lunes, 27 de noviembre de 2017

La realidad de los niños que son “devueltos” por las familias que los acogieron

Según consigna Terra, entre 2010 y 2013, un total de 38 niños debieron regresar a centros de acogida como resultado de fracasos adoptivos. Pese a que la cifra es menor al total de bebés, niños o jóvenes que lograron encontrar un nuevo hogar durante este mismo periodo (2.364), lo cierto es que el daño psicológico tras sufrir un nuevo rechazo se vuelve un tema complejo, difícil de trabajar y de superar dada la ilusión que todo esto conlleva.

El doble rechazo 

En Chile existen diversos centros de acogida que precisamente reciben a lactantes o niños que por diversas razones no se mantienen con sus padres biológicos, ya sea tras acreditarse la inhabilidad de éstos o por la vulneración de los derechos de los pequeños. Es allí cuando enfrentan el primer rechazo.
Para que un niño llegue a ser susceptible de ser adoptado debe superar un extenso proceso acompañado de un equipo multidisciplinario que vela por encontrar un lugar definitivo. Si bien se va a juicio para acreditar que los papás por diversos motivos no están en condiciones para mantener a los menores, siempre se opta por entregar la tuición de éstos a familiares que cumplan con ciertos requisitos.

La edad muchas veces es importante 
Pero el “rechazo” no sólo se puede dar cuando un pequeño ya es adoptado, sino que se trata de una realidad previa al proceso de conexión con una familia. La edad muchas veces significa un “coto” a la hora de poder tener un hogar.
De acuerdo a las estadísticas, los lactantes son los más cotizados a la hora de concretar una adopción. ¿La razón? Según explica la Psicóloga Consuelo  Acevedo se debe a que “los bebés no tienen daños de institucionalización” a diferencia de un niño que ha vivido por aproximadamente 6 años en un centro del Sename.
La otra “ventaja” es que no tienen recuerdos o desarrollado el sentimiento de apego a la familia biológica. “Las personas buscan criarlos desde chicos y entregarles un nuevo ambiente donde ellos se puedan adaptar fácilmente”.
Un niño ya es considerado “grande” para este proceso a aproximadamente los cinco años, es por eso que se otorga la preferencia a extranjeros, quienes también buscan perfiles diversos.

En ese sentido y con el objetivo de dar respuesta al deseo y derecho de vivir en familia es que Chile se relaciona con diversos países mediante sus organismos para intervenir en el programa de adopción, tales como Bélgica, Francia, Noruega, Italia, Alemania y Nueva Zelanda.
Por ello los menores que se buscan para irse al extranjero son:


  • Mayores de 5 años de edad.
  • Grupos de dos, tres, cuatro y hasta 5 hermanos. Niños menores de 5 años de edad con algún problema de salud física o integrante de un grupo de hermanos.
  • Víctimas de graves vulneraciones de derechos.
  • Víctimas de abandono progresivo y prolongado tiempo de institucionalización
  • (mínimo 2 años).
  • Niños con desórdenes en el ámbito conductual, socio afectivo 
  • (con o sin tratamiento farmacológico) y con trastornos del apego. Con antecedentes mórbidos familiares, como padres con limitaciones intelectuales, trastornos psiquiátricos o de personalidad, con consumo problemático de drogas y alcohol.

En declaraciones realizadas por la directora del Servicio Nacional de Menores en Bío Bío, Rina Oñate, si bien se han agilizado durante el último tiempo las adopciones, los chilenos continúan prefiriendo los menores a la hora de adoptar.
Actualmente la mayoría de las parejas chilenas lo hace de cero a dos años, son los matrimonios extranjeros los que hoy día están adoptando a niños mayores, es decir con una media de edad de 6 años. De tal manera que son muchos los niños chilenos que se están yendo al extranjero, que están siendo educados por extranjeros. Eso debe marcar una preocupación para nosotros como país”, sostuvo.
Un caso diferente fue el de Doris Aguilera, quien luego de un proceso de nueve meses, sí, tal como si ella los hubiese gestado, logró adoptar a dos hermanitos de 4 y 5 años. Según lo explicado por esta madre, muchas veces es el temor el que aleja a las parejas de elegir a niños mayores de 3 años.
Simplemente tienen que perder el miedo. Pasamos las mismas dificultades que todos los papás. No es fácil, pero una vez que lo superas, todo es maravilloso”, apuntó.

El vació Legal
¿Qué ocurre cuando hay un fracaso adoptivo? ¿quién protege a los menores cuando éstos son “devueltos” por las familias? Actualmente la legislación chilena no contempla expresamente este tipo de casos. La Ley de Adopción N° 19.620 en su artículo 38 sólo faculta al adoptado para solicitar la nulidad del proceso en caso de que éste haya sido obtenido de manera ilícita o fraudulenta, pero la adopción es irrevocable.
Si la familia desiste de la idea del enlace previo a que se dicte la sentencia de adopción, no existen mayores inconvenientes desde el punto de vista legal, sino que más bien todo se vuelve un retroceso y el equipo multidisciplinario nuevamente debe buscar un hogar estable para el menor. A su vez este matrimonio que desistió, podría volver buscar un nuevo niño pese a que se tornaría un tanto más complejo el proceso.
En caso de que la justicia falle a favor de la adopción y que las personas se arrepientan previa a la inscripción del pequeño, momento en el cual se concretan todos los efectos de la “nueva vida y familia”, se debe informar al tribunal para que dicha diligencia no se efectúe.
En tanto, si el fracaso se produce de forma posterior a todos los trámites legales y cuando el matrimonio ya lleva un tiempo con el menor, se puede recurrir a la cesión voluntaria, instancia donde los padres dan a conocer su intención de entregar al pequeño en adopción. Si no se contempla esta medida, se trabaja entonces en nuevos informes para declarar al niño como susceptible de ser adoptado con la idea de hallar prontamente otra familia.
Pese a ello, si se manifiesta la idea de “devolución”, existe la intervención de trabajadores sociales y psicólogos, quienes siguen durante un tiempo el proceso de las familias. La idea es recurrir a estos profesionales para superar eventuales conflictos.













El Costo De Adoptar en Chile

Son varias las nociones que circulan en torno a la adopción en Chile, las que apelan en su mayoría a las trabas que el Sename pone en los procesos, y al alto costo que implica llevarlos a cabo. Sin embargo, la raíz del problema se encuentra en la ley actual, la que hasta la fecha no posee propuestas concretas para su modificación. 

A continuación se hablara de un caso real el cual salio a la luz el 18 de noviembre, 2016. Don de se relata: Alejandra Flores, quien se encuentra en pleno procedimiento de adopción, explicó que tras un año de trámites judiciales, pudo recién en 2014 quedarse con la custodia de H.I.A.F (6), quien en ese entonces era su sobrina legalmente. Desde entonces, ha tenido que esperar dos años, debido a que la ley exige en el caso de los matrimonios que los solicitantes posean al menos dos años de unión civil para cerrar el proceso.  

Por lo mismo, la litigante comentó que hasta la fecha ha gastado alrededor de 4 millones de pesos en el juicio, y que durante los próximos días deberá desembolsar otros 600 mil para actualizar los exámenes psicológicos que presentó hace dos años al 4° Tribunal de Familia de Santiago. A raíz de lo anterior, Flores enfatizó en que es probable que el proceso de adopción se extienda hasta mediados de 2017.
Adicionalmente, Alejandra añadió que de acuerdo a su experiencia personal, existen claras diferencias entre la administración de un hogar dependiente del Sename y otro. Explica que tras enterarse que tanto H.I.A.F (6) como su hermana P.S.A.F (4) se encontraban en los centros Corazón de María y Regazo, los que están asociados a la institución, acudió regularmente a visitarlas.
Enfatiza que mientras en el primero podía visitar a una de las menores sin límites de horario, y así asumir responsabilidades como el cuidado y aseo de ésta, en el segundo sólo podía acudir una vez a la semana, y ver a la infante en una sala común, alejada de las habitaciones del resto.






Alejandra Flores en una de sus visitas al hogar Corazón de María,
 el que depende del Sename.




El Costo de la Adopción en Chile

domingo, 19 de noviembre de 2017

Adopción por parte de parejas homosexuales, un debate que comienza

La puesta en marcha de nueva Ley de Unión Civil ha abierto la discusión sobre la posibilidad de permitir que las parejas homosexuales puedan adoptar hijos. En esta columna, la autora recalca que la idea de que la mejor familia es aquella que tiene una estructura tradicional no tiene sustento y niega la realidad. El debate que comienza permitirá enfrentar los prejuicios y hacerse cargo de la pluralidad de relaciones y afectos que conviden en la sociedad, reconociendo los derechos de personas que hasta ahora han sido discriminadas de múltiples formas.
Las transformaciones en las normativas jurídicas que se relacionan directa e indirectamente con las familias y sus miembros se han venido sucediendo de manera progresiva desde el fin de la dictadura militar. La ley de filiación, los tribunales de familia o la ley de matrimonio civil que consagra el divorcio vincular, son ejemplos de este cambio. Las reformas legislativas obedecen, en parte, a la constatación de múltiples transformaciones sociodemográficas, ampliamente estudiadas pero, fundamentalmente, se hacen cargo de las vivencias subjetivas que reconocen una diversidad de prácticas familiares y denominaciones de parentesco presentes en nuestro país y el mundo. En definitiva, hemos observado como el debate en estas materias ha ido dando paso a un proceso de desnaturalización de las formas tradicionales de hacer familia y una inclusión de la heterogeneidad que asumen las relaciones que caen bajo la categoría, socialmente construida, de familia.
En este escenario, hemos asistido a la aprobación de la Ley de Unión Civil,queabre -aunque enrevesadamente- un espacio para la integración y vínculo legal de familias que no corresponden a lo señalado por el artículo 102 del Código Civil, que contempla que sólo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer. Así, a través de este recurso -que no quiere denominarse matrimonio- las personas gays, lesbianas, transexuales, transgénero e intersexuales, podrán ver, en alguna medida, legitimada a través del orden simbólico social que provee la ley, sus vivencias afectivas, las que ordenan su vida íntima y sus relaciones significativas, así como los aspectos patrimoniales relacionados con éstas.
Con todos estos antecedentes, no parece insensato que se quiera incluir en la discusión sobre la reforma al sistema de adopciones que actualmente nos rige, la posibilidad de que parejas homosexuales puedan acceder a la adopción.  La idea de que la mejor familia para un niño o niña sin cuidadores es aquella que posee una estructura tradicional, no sólo no tiene sustento desde el punto de vista de la experiencia, sino que niega la realidad de muchas familias que hoy se constituyen, de manera no institucionalizada, con padres o madres del mismo sexo. Pone, además, bajo la lupa inquisitiva a un grupo considerable de chilenos y chilenas. Por último, hace oídos sordos de las vivencias -probablemente diversas y complejas- de los hijos o hijas de estas familias.

Requisitos de Adopción

- Las personas interesadas en adoptar deben reunir algunos requisitos que las capaciten para desarrollar la paternidad adoptiva, lo cual debe ser evaluado por profesionales de los Programas de Adopción que ejecutan el Sename y los organismos acreditados ante él.

De cumplirse los requisitos legales y técnicos por parte de los solicitantes, el Sename o uno de los organismos acreditados extenderán el respectivo Certificado de Idoneidad a favor del o los interesados. Dicho documento, es esencial para la respectiva solicitud de adopción que se interponga ante el tribunal
Los requisitos legales que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes:
-Ser mayores de 25 años y menores de 60. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
-Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
-Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
-Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.
Dado que la adopción es una medida que ha sido pensada para favorecer el interés superior del niño/a, los solicitantes deben someterse a un proceso de evaluación para acreditar su idoneidad física, mental, psicológica y moral para asumir un hijo/a en adopción.
Además, los programas de adopción deben preparar a las familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye en gran manera a ejercer este rol de una manera más adecuada.

Formulario Adopción Nacional Sename

- Para nosotros es importante informales a cada uno de nuestros lectores el proceso y los requisitos que ustedes necesitan para llevar a cabo una adopción.

– En un máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud de información, los responsables de las Unidades de Adopción de la región donde se hizo la solicitud, remitirán una respuesta a lo consultado, proporcionándoles además información sobre la dirección, teléfonos y personas a quienes dirigirse en su zona.
-Quienes deseen consultar directamente a Sename, deberán comunicarse telefónicamente con las Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales del país, solicitando –según corresponda- directamente una entrevista (en regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII), o bien inscribirse en los talleres de información sobre el tema, que constan de 3 sesiones de carácter obligatorio (en regiones V, VIII y Metropolitana).
-Finalizado el taller de información, las personas interesadas en continuar el proceso deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad, quien constatará el cumplimiento de requisitos legales y viabilidad de la solicitud,además de proporcionar orientación acerca del procedimiento.
-En dicha entrevista, si las personas interesadas cumplen -en principio- con los requisitos legales y técnicos para proseguir el proceso, se les derivará a evaluación social y psicológica con profesionales externos, dándoseles a conocer los documentos que es necesario reunir para concretar su solicitud.
-Si el resultado de la evaluación social y psicológica es favorable para los/as interesados/as, siendo declarados idóneos por la respectiva Unidad de Adopción Regional, ingresarán al registro de personas residentes en Chile interesadas en adoptar a un niño/a, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 5 de la Ley N 19.620. Dicho momento constituye el hito en que por primera vez podrán ser considerados como postulantes a la adopción, y a la espera de concretar su enlace con un niño/a en particular.
-Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño o niña a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia, correspondiente al domicilio del niño/a.
-En caso que el Tribunal y/o los/as interesados/as decidan no acoger la propuesta de Sename, la postulación continuará en proceso, a la espera de otra asignación de un niño/a particular.
-Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post-adoptivos.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Bienvenidos

Estimados lectores.
les damos la cordial bienvenida a este sitio web donde trataremos diversos temas sobre la adopción de niños y niñas en nuestro país. 🌺