- Para nosotros es importante informales a cada uno de nuestros lectores el proceso y los requisitos que ustedes necesitan para llevar a cabo una adopción.
– En un máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud de información, los responsables de las Unidades de Adopción de la región donde se hizo la solicitud, remitirán una respuesta a lo consultado, proporcionándoles además información sobre la dirección, teléfonos y personas a quienes dirigirse en su zona.
-Quienes deseen consultar directamente a Sename, deberán comunicarse telefónicamente con las Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales del país, solicitando –según corresponda- directamente una entrevista (en regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII), o bien inscribirse en los talleres de información sobre el tema, que constan de 3 sesiones de carácter obligatorio (en regiones V, VIII y Metropolitana).
-Quienes deseen consultar directamente a Sename, deberán comunicarse telefónicamente con las Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales del país, solicitando –según corresponda- directamente una entrevista (en regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII), o bien inscribirse en los talleres de información sobre el tema, que constan de 3 sesiones de carácter obligatorio (en regiones V, VIII y Metropolitana).
-Finalizado el taller de información, las personas interesadas en continuar el proceso deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad, quien constatará el cumplimiento de requisitos legales y viabilidad de la solicitud,además de proporcionar orientación acerca del procedimiento.
-En dicha entrevista, si las personas interesadas cumplen -en principio- con los requisitos legales y técnicos para proseguir el proceso, se les derivará a evaluación social y psicológica con profesionales externos, dándoseles a conocer los documentos que es necesario reunir para concretar su solicitud.
-Si el resultado de la evaluación social y psicológica es favorable para los/as interesados/as, siendo declarados idóneos por la respectiva Unidad de Adopción Regional, ingresarán al registro de personas residentes en Chile interesadas en adoptar a un niño/a, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 5 de la Ley N 19.620. Dicho momento constituye el hito en que por primera vez podrán ser considerados como postulantes a la adopción, y a la espera de concretar su enlace con un niño/a en particular.
-Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño o niña a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia, correspondiente al domicilio del niño/a.
-En caso que el Tribunal y/o los/as interesados/as decidan no acoger la propuesta de Sename, la postulación continuará en proceso, a la espera de otra asignación de un niño/a particular.
-Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post-adoptivos.
-Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post-adoptivos.

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